61 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del DNU 297/2020, desde el día 20 y hasta el día 31 de marzo inclusive, rige la prohibición a las personas de concurrir a sus lugares de trabajo. Quienes hayan acordado ejercer su labor desde el lugar de aislamiento, continuarán realizando sus tareas de forma remota. Solo estarán exceptuadas de dicha prohibición las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia como se dispone en el artículo 6 de dicha norma. La continuidad de estas actividades constituye una exigencia excepcional de la economía nacional. A todos los trabajadores y trabajadoras se les ha garantizado que, más allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares cumpliendo el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, percibirán sus ingresos habituales, conforme lo establece la Resolución N° 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.