COVID-19: NUEVAS MEDIDAS QUE REGIRÁN EN EL DISTRITO DE GONZALES CHAVES

El Decreto N°1055 del Departamento Ejecutivo Municipal establece las nuevas medidas para la emergencia sanitaria por COVID-19.

En primer lugar, se prorroga hasta el 29 de noviembre las medidas establecidas para el distrito en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, conforme a lo dispuesto en el DNU N°875/2020 dictado por Presidencia de la Nación.

Se dispone la profundización de la búsqueda activa de casos de COVID-19 a través del abordaje territorial, consistente en entrevistas a personas para detectar síntomas a través de testeos rápidos, y aplicando una vigilancia activa para descubrir contactos estrechos

Queda establecido:

➖           Las personas que ingresan al distrito o los que egresan del mismo (a su regreso) no deberán cumplir con el aislamiento.

➖           Las personas no residentes que ingresen deberán tramitar el Código QR Temporal en www.gonzaleschaves.gob.ar.

➖           Se podrá salir del distrito siempre que hayan obtenido el Certificado Único Habilitante para Circulación y que no sean “caso sospechoso” o “caso confirmado”.

➖           Los restaurantes, cantinas, confiterías y heladerías podrán permanecer abiertos hasta la hora 1 AM. En cuanto a la ocupación, el máximo permitido es de 30 personas y no superar el 50% de la capacidad habilitada.

➖           Retenes y controles distritales: se harán controles selectivos para verificar que las personas no residentes tengan la documentación correspondiente.

➖           Se permiten al aire libre, en espacios públicos, encuentros de no más de 10 personas respetando el distanciamiento de 2 metros, no compartiendo mate, y cumpliendo con todas las medidas sanitarias.

➖           Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en los domicilios de las personas, dentro o fuera de la vivienda, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente o de vínculo estrecho.

En el artículo 4 establece que los directores de Salud y de Producción podrán disponer que en las empresas y comercios en los que haya casos de coronavirus confirmados y para mantener la fuente de trabajo, el personal permanezca aislado en su vivienda y sólo salga para ir a trabajar sin detenerse en el trayecto. En tanto, los convivientes podrán salir a realizar las actividades esenciales.

Asimismo, las empresas y comercios afectados por casos positivos y para evitar el cierre de los mismos, deberán aplicar a su personal y directivos testeos rápidos y, a criterio de las autoridades de salud, podrá indicarse la realización de hisopados (PCR).

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Número de edición: 106340

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