comunicado Oficial del Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales

El Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales ha tomado conocimiento del documento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativo a los “Lineamientos de una política de estado para la transformación de los poderes judiciales, la abogacía y la educación legal”, a través de los medios de difusión nacionales.

Sin perjuicio de compartir los grandes móviles que allí se declaran, en tanto se trataría de una iniciativa estatal tendiente a mejorar la calidad del servicio de justicia y a garantizar a los ciudadanos el efectivo acceso a la justicia, ciertos aspectos de su contenido referidos a la educación legal y a la abogacía no sólo causan sorpresa sino también malestar entre las Facultades de Derecho, en razón que la participación de nuestras instituciones se proclama en el texto pero se omitió su formulación de manera oportuna, lo que conspiró contra una participación mayoritaria de todos los interesados.

Ante tal situación, este Consejo manifiesta públicamente su total
disconformidad y rechazo a cualquier injerencia o avance del Poder Judicial en temas relativos a la formación y capacitación de abogados sin la debida convocatoria y participación real de las universidades. La legitimación exclusiva de las Facultades de Derecho en la materia deriva de la propia ley de Educación Superior Nº 24.521 (texto modificado por Ley 27.204) sancionada por el Congreso de la Nación. Esta norma estructural del sistema universitario argentino recoge los principios de nuestra tradición nacional en la materia, así: a) asigna a las instituciones universitarias -entre otras funciones básicas- la formación y capacitación de profesionales y científicos; b) dentro de los alcances de la autonomía académica e institucional que les reconoce les atribuye las facultades de crear carreras universitarias de grado y de posgrado, formular sus planes de estudio y otorgar grados académicos y títulos habilitantes. En concordancia con ello, también dispone que la formación de posgrado se
desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias. Además, el reconocimiento oficial de los títulos expedidos por las instituciones universitarias es competencia del Ministerio de Educación de la Nación, reconocimiento oficial que tiene validez nacional.

Surge entonces manifiesta la ausencia de facultades del Poder Judicial Nacional o de los Poderes Judiciales provinciales o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o sus equivalentes provinciales para definir políticas referidas a la enseñanza del derecho y a la formación científica y profesional de los abogados, como así también para instrumentar exámenes de aptitud profesional que resten carácter habilitante a los títulos expedidos por las instituciones universitarias.

Por otra parte, a los fines de garantizar la calidad de la formación profesional y proteger adecuadamente el interés de los ciudadanos, la propia Ley de Educación Superior crea un régimen de evaluación de los institutos universitarios, y en especial de aquellos que ofrezcan estudios cuyos títulos habiliten para el ejercicio de actividades reguladas por el Estado; tarea esta que compete en nuestro país a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Al respecto, es de público conocimiento que la resolución del Ministerio de Educación Nº 3246/15, incorporó a la carrera de abogacía dentro del régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, esto es, entre aquellas carreras que comprometen el interés público. Acorde con ello y luego de alcanzados los consensos necesarios con el Consejo de Universidades, la
resolución Nº 3401-E/2017 del citado Ministerio aprobó los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de ABOGADO, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título y fijó plazo para la acreditación de dichas carreras.

Es decir que, al presente, todas las carreras de abogacía del país se encuentran tramitando sus procesos de acreditación; por consiguiente resulta contradictorio con una auténtica política de estado que el documento aquí enjuiciado considere entre sus contenidos debatir, sin convocar a las Facultades de Derecho, sobre “educación legal, currícula universitaria, educación práctica, educación profesional continua, habilitación profesional” y sobre los “sistemas de habilitación profesional”, ignorando los procesos de acreditación en marcha.

Las autoridades de las Facultades de Derecho y de las carreras de Abogacía de universidades de gestión estatal nucleadas en este Consejo han estado siempre abiertas al diálogo con los diversos estamentos de los poderes públicos en miras de mejorar la calidad del servicio de justicia, la calidad de la enseñanza del derecho y la formación y perfeccionamiento de los abogados, por ende reafirmamos nuestro rechazo a cualquier iniciativa que margine nuestra legítima participación o afecte la autonomía universitaria.

Esta declaración se comunicará al Consejo Interuniversitario Nacional, al Consejo de Universidades, a la Secretaría de Políticas Universitarias, a los Consejos Superiores de las UU NN y a los Consejos Directivos de las Facultades integrantes de este Consejo a fin de que presten su adhesión o adopten las acciones que estimen convenientes.

 

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Número de edición: 106340

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