34 La Estación de Policía Comunal a través de la presente informa y concientiza a la población sobre la norma penal que prohíbe el juego clandestino, es decir la explotación de cualquier modalidad de juego de azar con fines pecuniarios. Su tipificación se encuentra en el artículo 301 BIS del Código Penal “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”. En las modalidades de juegos de azar quedan comprendidos ruleta, punto y banca, blackjack, póker, bingo, apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas entre otras. La norma en cuestión, no es ninguna novedad, puesto que adquirió vigencia a fines del mes de diciembre de 2016 cuando se modificó la ley de impuesto a las ganancias, aprobándose de esta manera un impuesto específico sobre la realización de apuestas en todo el territorio nacional. Como consecuencia se agravo la pena que se impone a una persona que lleve a cabo esta actividad en forma ilegal. Recordemos que esta actividad anteriormente estaba prevista como un delito de naturaleza contravencional, cuya pena era de arresto y multa. Cabe destacar que ya se han instruido causas judiciales con la intervención de la Ayudantia Fiscal de Adolfo Gonzales Chaves donde sus operadores y personas que se dedicaban a levantar las apuestas se les sustancia proceso judicial que se encuentra supeditado a la Justicia, en ese sentido el propósito de este comunicado es concientizar a la sociedad sobre el desarrollo de esta actividad de manera ilegal.