Comunicado del ReBa sobre venta de bebidas alcohólicas

En el marco a los próximos festejos de carnaval y las actividades de concurrencia masiva implícitas que se desarrollen en el distrito de Gonzales Chaves, la Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Reba) verifica el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

 

A través de un comunicado, enviado al Intendente Municipal, dice textualmente: “Representando corsos y comparsas, que tengan lugar en barrios de su comuna, eventos culturales y familiares en los que ha de preservarse la integridad física y moral de los concurrentes, y asumido el consumo abusivo de bebidas alcohólicas como móvil de excesos y conductas antisociales de las que pueden verse víctimas, surge imperante el cumplimiento de Art. 5 de la Ley N°11.825, cuyo articulado versa: “Dispónese la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva y dentro de un radio de 200 metros de dichos lugares, una hora antes y hasta una horas después del horario de desarrollo del mismo”.

 

En esta inteligencia, a nivel nacional, la Ley N°24.788 en su artículo cuarto profesa: “Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas…” , resultando conteste la normativa provincial citada ut supra a la misma.

 

“Asimismo, concurren las leyes provinciales N° 13.178, 11.748 y 14.050, de las que resultan Autoridades de Comprobación tanto esta Dirección como la Municipalidad, cuyo cumplimiento ha de ser constatado por los cuerpos de inspección respectivos que, de cara a eventos como el enunciado ut supra, han de redoblar sus esfuerzos operativos a los efectos.”

 

“Como servidores del Estado, debemos velar por la preservación de la salud y el orden público desde nuestras áreas de competencia, ajustando el desarrollo de los eventos al marco legal citado evitando se desvirtúe el objeto del sano entretenimiento.”

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