Policiales Confirmaron una multa por una fiesta clandestina de Año Nuevo Andres08/12/2019053 views (La Nueva – Bahia Blanca) – Para tener en cuenta cuál es el temperamento de la justicia bahiense en tiempos que se aproximan este tipo de festejos. Un acta contravencional y una multa, que en este caso fue de 25 mil pesos. Esa fue la condena que recibió el organizador de una “fiesta privada” de Fin de Año/Año Nuevo. La infracción a la ley 11.825 y al decreto 12/05 se constató el 1 de enero de 2018 en la localidad de Gonzales Chaves y la confirmación de la sentencia de primer término estuvo a cargo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca. Mauro Julio González Fesler fue el organizador y quien terminó siendo condenado pese a los argumentos de su apelación, que pretendía anular la causa por la ausencia de su abogado en algunas declaraciones testimoniales. Los camaristas Gustavo Barbieri y Guillermo Giambelluca confirmaron la sanción impuesta por la jueza de paz de Gonzales Chaves, María Silvina Giancaterino. Desestimaron el planteo que aseguraba que la reunión en la vivienda de Mar del Plata e Ituzaingó era “familiar y con amigos”. Pulseras y canilla libre En el acta de procedimiento se dejó constancia que la fiesta “ha sido organizada y promocionada a través de las redes sociales, con la venta de pulseras a un valor de pesos 300”. También incluía el expendio de alcohol en la modalidad de canilla libre, con la entrega de vasos con vodka, fernet y cerveza. Los inspectores, además, determinaron que en esa ocasión se habían contratados “baños químicos y personal de seguridad”, mientras que “las luces y la música” habrían sido aportadas por un disc jockey de la ciudad de Tres Arroyos, conocido por el seudónimo de “El Chori”. Testimonios contundentes Pese a que González Fesler insistió con que no hubo “un fin comercial” en el encuentro, no ofreció prueba a su favor y el resto de los elementos fueron en sentido contrario a sus intereses. Oreste Aberastegui, director de Inspección General de la Municipalidad de Gonzales Chaves, declaró que el acusado, una semana antes, le mandó un mensaje por WhatsApp sobre el tema. No solo le pidió información de cómo pagar a Sadaic por la difusión musical sino también que lo invitó a él y a sus hijos a la fiesta, aunque sin tener que abonar la entrada. En esa misma comunicación, siempre según el testigo, González Fesler le informó la intención de cobrar 300 pesos por ingresante. Otro testimonio -que según la justicia “refuerza la convicción del carácter comercial del evento realizado”- es el de Sandra Elisabet Santillan. La mujer ratificó que el hombre le alquiló, para la noche del 31 de diciembre de 2017, tres baños químicos. Por otra parte, testigos presentados por la defensa, como Mauricio Oscar Tavieres, no ayudaron al organizador. Tavieres, según la Cámara, cambió su versión en distintas declaraciones. Dijo que los concurrentes tenían unas cintas de colores, aunque después lo negó y de la misma manera se refirió a la “canilla libre”. De hecho, la Cámara pidió que se lo investigue por posible falso testimonio. Sin nulidad ni perjuicios Falta de abogado. Otra de las objeciones de la defensa de González Fesler fue que el testimonio del funcionario comunal Oreste Aberastegui se llevó adelante sin la presencia del imputado ni de su abogado asesor, con lo cual, a su criterio, correspondería una nulidad, por haberse visto afectado el derecho de defensa. Normativa. La justicia, a través del fallo de la Sala II de la Cámara Penal de Bahía Blanca, aclaró que “no existe normativa legal que exija la presencia de la defensa en declaraciones testimoniales y que conmine con nulidad su ausencia”. Argumento. Los camaristas Gustavo Barbieri y Guillermo Giambelluca, más allá de lo que marca la ley, explicaron que no se advierte en el caso ningún perjuicio en este aspecto. Afectación. “No se acreditó afectación a garantía constitucional alguna”, agregaron los jueces en la resolución.