56 La Dirección de Políticas de Género de la municipalidad de Gonzales Chaves recomienda para estas elecciones que respetemos la ley de Identidad de Género (26.743). Si sos fiscal o presidente/a de mesa, tené en cuenta lo siguiente: Si la persona trans o no binarie que se presenta a votar realizó la modificación de su DNI, recordá que puede votar libremente. “La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponderle a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.” (Art. 7, ley 26.743). Si la persona trans o no binarie que se presenta a votar no realizó la modificación del DNI, recordá que la rectificación registral no es obligatoria. Es importante que, ante los y las integrantes de la mesa, identifíquese a la persona votante por su apellido, número de orden y número de DNI. “En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.” (Art. 7, ley 26.743).