HASTA EL 2 DE MARZO ESTÁ VIGENTE LA CONDONACIÓN DE DEUDAS

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal.

Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.

El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

Entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653”, con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Para más información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=844

Contacto

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Datos Importantes

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Número de edición: 106340

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