Inscripción en Listados 108 A In Fine 2025 – 108 B In Fine 2025 – LINK DE INSCRIPCION

Vista la proximidad del período de inscripción y carga de los Listados 108 A In Fine 2025 – 108 B In Fine 2025 nos dirigimos a Ustedes y a la totalidad de personal docente bajo su alcance con el fin de hacerles llegar algunas consideraciones a tener en cuenta aquellos docentes que deseen realizar dicha inscripción:

– Período de inscripción: entre el 17/02/2025 y el 31/12/2025.

– El organismo encargado de la inscripción y evaluación de las/os aspirantes es la SAD de cada distrito.
– La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.
-En la DDJJ de inscripción la/el aspirante deberá indicar en qué distrito/s desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el distrito de residencia y/o de inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído.

Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ la/el aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada. En caso de que la/el aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.

Recepción de las inscripciones:  la misma será mediante formulario google:

IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN : Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su correcta lectura y visualización, preferentemente en un único archivo.

El formulario solicitará Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace :

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente enlace (Documentos de Descarga – Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

Evaluación de las/os aspirantes: la evaluación del legajo de las/os aspirantes es responsabilidad de la SAD de inscripción como también ese organismo debe brindar respuesta a los recursos de
revocatoria.
Una vez realizada la carga la/el aspirante será notificada/o del resultado de la inscripción mediante mail en donde recepcionará oblea correspondiente a la misma e información que puede ser de utilidad al momento de postularse.
Además, se recuerda que la/el aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje)
ingresando al portal abc:
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Seleccionando el tipo de listado “In fine”, año de inscripción “2025” y consignando el DNI en la búsqueda.
Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS
Para todos los listados la/el aspirante deberá completar formulario google adjuntando en el mismo Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2025, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar
DNI escaneado, anverso y reverso (presentación obligatoria)

Consideraciones y documentación a presentar- LISTADO 108 A IN FINE
Los títulos habilitantes escaneados deberán ser registrados en la DGCyE conforme a lo establecido en el art 60 inc) h, y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de
Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de Clasificación.
Los registros podrán realizarse en el Consejo Escolar del distrito de residencia.
En el caso de que la/el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán las constancias de título en trámite de las/os aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de títulos vigente.
Para consultar ingresar a la página: abc/Servicios/Docentes/Nomenclador de Títulos
Consideraciones y documentación a presentar- LISTADO 108 B IN FINE
Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario escaneado, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
Constancia de alumna/o regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2025, donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumna/o
regular 2025.
La condición de alumna/o regular es determinante para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.
Las constancias con el 100% de materias aprobadas que no cuenten con el certificado de título en trámite se considerarán en el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Corresponde la inclusión en este listado de las/os aspirantes que presentan título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.

Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la

instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a

ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al
Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento
señalado precedentemente”

Ante cualquier inquietud podran comunicarse mediante mail a : SAD050listados@abc.gob.ar

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