LA MEDIDA NO ALCANZA A LOS COLEGIOS QUE RECIBEN SUBVENCIÓN ESTATAL Y NO IMPLICA AUMENTOS ABRUPTOS O DESPROPORCIONADOS

Luego de que el Gobierno Nacional resolviera dejar sin efecto el marco regulatorio anterior —que establecía que las instituciones de educación privada debían requerir aprobación a un esquema de ajustes antes de finalizar el ciclo lectivo, para luego informar a las familias los valores de matrícula, cuotas, plazos de pago y recargos por atrasos— desde AIEPA aclararon que la medida “solo alcanza a los colegios que no reciben aporte del Estado”.

“En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el 70% de los establecimientos de educación privada reciben algún tipo de aporte oficial o subvención, y en este caso rige otra regulación”, aseguró Martín Zurita, secretario ejecutivo de la institución.

No obstante, AIEPA expresó su apoyo a la decisión del Gobierno Nacional de dejar sin efecto el Decreto 2417/1993, medida que genera condiciones de mayor flexibilidad para las escuelas de gestión privada sin aporte estatal en todo el territorio nacional. “La entidad considera que esta decisión representa un paso importante hacia la modernización del régimen aplicable a las instituciones sin aporte estatal, que había resultado insostenible y desfasado frente a la realidad económica y educativa del país”, dijo Zurita.

Además, aclaró que durante más de tres décadas la normativa derogada “impuso procedimientos burocráticos que carecían de sentido práctico y obligaba a los establecimientos a anticipar los aranceles sin posibilidad de ajustarlos conforme a la evolución de los costos, generando incertidumbre tanto para las instituciones como para las familias”.

Desde AIEPA comunicaron que, si bien las escuelas sin aporte estatal contaban con libertad para determinar los aumentos entre un ciclo lectivo y otro, la exigencia de anticipar los valores con demasiada antelación las llevaba a incorporar márgenes por incertidumbre, a fin de prever eventuales variaciones futuras.

La corrección introducida beneficia directamente a las familias, al eliminar ese componente preventivo y permitir una determinación de aranceles más realista, transparente y ajustada a las condiciones del contexto económico. Con esta decisión se deja atrás una estructura rígida, heredada de otra época, que ya no respondía a las necesidades actuales del sistema educativo, explicaron desde AIEPA.

“El nuevo esquema no implica aumentos abruptos ni desproporcionados, sino que otorga a las instituciones la posibilidad de adecuar sus valores con realismo, acompañando la evolución de los costos y manteniendo el equilibrio natural que impone la competencia entre escuelas que brindan servicios equivalentes”, añadió Zurita.

En conjunto, esta decisión “restaura la agilidad, la previsibilidad y el sentido original de la gestión educativa privada, favoreciendo un marco más flexible, moderno y libre, enfocado en lo verdaderamente esencial: la educación de los estudiantes”, consideraron en AIEPA.

Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, entró en vigencia la desregulación a través del Decreto 787/2025, que deja sin efecto el Decreto 2417/1993.

Entre los fundamentos que respaldan la medida, se explica que, aunque la intervención del Estado en la regulación y financiamiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada busca garantizar la calidad educativa, “ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica”.

Asimismo, se señala que al exigir a los colegios privados la presentación anticipada de los montos de las cuotas y de la matrícula, “se limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos”.

También se sostiene que el requerimiento de comunicar los montos de matrícula y cuotas con anticipación, junto con la obligación de obtener autorización estatal previa, “crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.

En la fundamentación se aclara, además, que “el principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.

Y concluye que “en consecuencia, este mecanismo de fijación de precios —vigente hasta ayer— perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.