56 Señor Presidente Banco Central de la República Argentina Lic. Guido Sandleris Presente De nuestra mayor consideración: Por medio de la presente nos dirigimos a usted, desde la Liga de Comercio e Industria de Adolfo Gonzales Chaves, a fin de manifestar nuestra fuerte disconformidad con el cobro de comisiones a las empresas por parte de las entidades bancarias cuando se realizan depósitos en efectivo, dado que casi el total de los bancos ha comenzado a percibir comisiones arbitrarias y abusivas que, en muchos casos, superan el 1 % sin justificarse el servicio adicional por el cual se cobra este porcentaje, generando un doble cargo, teniendo en consideración que los clientes ya abonan el mantenimiento de sus cuentas, el cual sufre permanentemente actualizaciones que lo incrementan. Apoyamos el reiterado pedido de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), entendiendo que el Banco Central de la República Argentina dispone de facultades para regular estas comisiones, tal como lo indican el Art. 4 de la Carta orgánica del BCRA, Ley 24.144 y sus modificatorias, y los Art. 21 y 30 de la Ley 21.526, a saber: “Ley 24.144 y modificaciones (Carta orgánica del BCRA). ARTICULO 4º: Son funciones y facultades del banco: a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten; g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiada; h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones. Ley 21.526 de Entidades financieras: ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. ARTICULO 30. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: e) Plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza…” Es por ello que solicitamos con urgencia que se dé cauce al requerimiento de intervención por parte de la entidad financiera que usted preside. Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, hacemos propicia la ocasión para saludarlo con distinguida consideración. Julio César Iribarren Secretario José Luis Menna Presidente