45 La Secretaria de Seguridad de Gonzales Chaves comunica a la población que se encuentra en vigencia la ley 14.050, conocida como “Ley de Nocturnidad”, que comprende a todos los comercios donde se realizan actividades bailables (confiterías bailables, discotecas, discos, salas, salones de bailes, clubes, etc.), y los negocios que comercian bebidas alcohólicas para ser consumidas en el lugar, tales como restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías y bares. La Ley provincial establece que los locales bailables deben abrir sus puertas para la admisión de las personas hasta las 2:00 horas, y finalizar sus actividades a las 5:30 como horario máximo. A partir del mes de diciembre del corriente año se comenzarán a realizar los respectivos controles del cumplimiento de la Ley. Además, todos los comercios comprendidos deben interrumpir la venta de bebidas en “la barra” una hora antes del cierre; suministrar o vender bebidas alcohólicas en vasos o copas que no superen los 350 mililitros de capacidad (a excepción de los restaurantes); y tienen absolutamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. Asimismo, en ningún caso los locales comerciales pueden vender bebidas “energizantes”, ni promocionar el consumo de bebidas alcohólicas conocida como “canilla libre”. (Se entiende por “canilla libre” a la entrega ilimitada ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado).