Municipio aplica la ordenanza que regula las fiestas privadas

La Secretaria de Seguridad de Gonzales Chaves comunica que estĆ” en vigencia la Ordenanza NĀ°3358 que regula las denominadas ā€œfiestasĀ Ā privadasā€ en todo el distrito de Gonzales Chaves.

La sanciĆ³n de la norma del Honorable Concejo Deliberante habilita al Departamento Ejecutivo municipal a exigir requisitos mĆ”s severos de seguridad para quienes organicen encuentros de personas en lugares privados.

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MĆ”s allĆ” de la problemĆ”tica existente, relacionada principalmente con la ingesta excesiva de alcohol de menores, tambiĆ©n se debe tener en cuenta la seguridad de las personas que asisten a las ā€œfiestasā€ de carĆ”cter privado, donde no existen precauciones en este aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia, medidas de protecciĆ³n y prevenciĆ³n de incendios y ruidos molestos por sobre el lĆ­mite de la tolerancia.

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En Gonzales Chaves existĆ­a un vacĆ­o legal que dificultaba el encuadre jurĆ­dico de este tipo de hechos. Ahora, la ordenanza establece un orden y regula la situaciĆ³n estableciendo claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedarĆ”n sujetas las personas que organicen estos eventos sin previa autorizaciĆ³n.

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La ordenanza, en su ArtĆ­culo 1Ā°, establece que ā€œLos propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas fĆ­sicas o jurĆ­dicas, en donde se realicen espectĆ”culos o fiestas de carĆ”cter privado en forma eventual y esporĆ”dica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reĆŗnan al menos ochenta (80) personas, independientemente del tĆ­tulo gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohĆ³licas, quedarĆ”n sujetos a lo establecido en la presente ordenanzaā€.

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Y agrega: ā€œQuedan exentas de los alcances de esta norma de manera principal o complementaria; las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demĆ”s establecimientos habilitados expresamente a esos efectosā€.

ORDENANZA NĀŗ 3358 - FIESTAS PRIVADAS

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