165 Desde la Jefatura de PolicĂa de Seguridad Comunal se lleva a conocimiento de la comunidad que con motivo al reciente Decreto de Necesidad Urgencia publicado este 08 de abril de 2021, en lo atinente a las nuevas medidas sanitarias, acorde a la situaciĂłn epidemiolĂłgica, se ha diagramado una amplia orden de servicio para garantizar la vigencia del mandato presidencial. El nuevo DNU presidencial tiene por objeto mitigar el impacto de contagios del virus SARS-CoV-2 que continĂşa expandiĂ©ndose a lo largo de la naciĂłn. Para lo cual se ha adoptado distintas medidas que van desde el cierre de pasos fronterizos hasta la restricciĂłn de la circulaciĂłn en los horarios nocturnos, puesto que, acorde a estudios realizados y reseñados en el mismo DNU; “la dinámica actual de la transmisiĂłn y la apariciĂłn de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilaciĂłn o abiertos con aglomeraciĂłn de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia fĂsica, y conllevan alto riesgo de transmisiĂłn, en especial en los grupos de personas que luego se constituyen en agentes de contagio hacia los grupos de mayor riesgo” Nuestro distrito de Adolfo Gonzales Chaves no es la excepciĂłn, acorde al aumento de casos registrados ha pasado a fase 4, lo que implica que en consonancia al DNU del Poder Ejecutivo Nacional se restringirá la circulaciĂłn nocturna desde las 00:00 a las 06:00hs. Esta disposiciĂłn esta prevista en el artĂculo 18 del mandado presidencial, que a su vez prescribe en el artĂculo 25 que, de constatarse una infracciĂłn, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuaciĂłn a la autoridad competente, en el marco de los artĂculos 205, 239 y concordantes del CĂłdigo Penal. En ese marco, a partir de la vigencia del mandato, la PolicĂa de Seguridad Comunal, de constatar transgresiones que no encuadren en las justificaciones previstas, infraccionara dando intervenciĂłn a la justicia federal u ordinaria segĂşn el caso. A su vez, conforme a las directivas del Ministerio de Seguridad, bajo orden de servicio 355/21, se realizará rigurosos controles para prevenir y/o sancionar actividades sociales y recreativas nocturnas, desarrollados en viviendas particulares donde se aglomeren personas que luego se constituyan como agentes de contagio. En sencillas palabras, aquellos ciudadanos que incurran en la transgresiĂłn del DNU, distorsionando el uso y goce de la propiedad privada para sortear las disposiciones antiepidemicas del Ejecutivo, no solo serán infraccionados acorde a las Ordenanzas Municipales que prevĂ©n elevadas penas pecuniarias, sino que a su vez se le iniciara un proceso penal por el delito de “VIOLACIĂ“N A LAS MEDIDAS ANTIEPIDEMICAS”, tipificado en el artĂculo 205 del CP que prevĂ© “prisiĂłn de seis meses a dos años”, como tambiĂ©n se le iniciara una causa penal por el delito de DESOBEDICIENCIA que tambiĂ©n prevĂ© pena privativa de la libertad para el que resistiere o desobedeciere a un funcionario pĂşblico en el ejercicio legĂtimo de sus funciones…” Al momento de desarrollarse el ultimo evento nocturno informado dĂas atrás aĂşn no se contaba con la vigencia del DNU, no obstante, se infracciono a los organizadores acorde a las ordenanzas vigentes y paralelamente se iniciĂł una causa penal por averiguaciĂłn de ilĂcito con la intervenciĂłn de la AyudantĂa Fiscal, quien ordeno la recolecciĂłn de pruebas y se está consolidando distintas imputaciones a partir de las mismas.