Regularización de Fiestas Privadas

LA POLICIA DE ADOLFO GONZALES CHAVES RECUERDA SOBRE LA NORMATIVA VIGENTE EN CUANTO A LA REGULACION DE FIESTAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PARTIDO.

La Estacion de Policía Comunal informa a la población que con motivos de haberse tomado conocimiento público de posibles fiestas particulares se prevé realizar distintos controles nocturnos para desalentar y/o sancionar modalidades de esparcimiento y diversión nocturna, “Fiestas Privadas”, que se desarrollen en sitios no habilitados a tales fines, quedando comprendidas entre ellas, viviendas particulares o familiares, casas quintas, salones de las comprendidas en la ley provincial 11825, 14050 y ordenanza municipal 3358/18.

En principio es importante resaltar que según las leyes vigentes quedan comprendidas las fiestas privadas que se realicen independientemente a título gratuito u oneroso, tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas.

También se inspeccionarán aquellos salones que se encuentran habilitados para la realización de eventos nocturnos, y que según las características del evento su objeto principal podría ser simulado bajo la apariencia de otro, y de esta manera vulnerarse leyes vigentes.

El objeto principal de la ordenanza es desalentar la ingesta excesiva de alcohol, admisión de menores, preservar el orden y la moral pública, como así también evitar que con la realización de estas modalidades de fiestas se perjudique a un tercero, sea al propio vecino del sitio afectado directamente e indirectamente al comerciante habilitado a tales fines.

En cuanto a los requisitos ineludibles para evitar ser infraccionados, se encuentran expresamente previstos en la ordenanza municipal recientemente sancionada por el honorable consejo deliberante.

Como primera medida deberán notificar su realización con una antelación de al menos veinte (20) días hábiles ante el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad local, y describir en forma pormenorizada las características principales del evento. Presentar la documentación del inmueble y evacuar los protocolos de seguridad contra incendio, contando con el debido certificado de inspección final expedido por los Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a las constataciones de infracciones a la normativa vigente serán autoridades de aplicación personal de Inspección General Municipal y personal Policial, quienes una vez comprobada la infracción y de ser procedente deberán efectuar la clausura del lugar e imponer al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si los hubiere, una multa que oscilará entre los 2 (dos y 10 (diez) sueldos básicos municipales de la Categoría 15. Que serán determinadas según las circunstancias fácticas, y arbitrio del señor Juez de Faltas Municipal interviniente.

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