Revocan la absolución de Roberto José Padín por la “Tragedia de De la Garma”

La Cámara de Apelaciones revocó el fallo judicial que había absuelto a Roberto José Padín por la denominada “Tragedia de De la Garma”, siniestro vial que provocó la muerte de tres personas.

Según la resolución a la que accedió LU 24, Padín fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de triple homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas, lesiones culposas en concurso ideal y desobediencia en concurso real (arts. 84 bis, primer y segundo párrafo; 94; 54; 239 y 55 del Código Penal). Los hechos ocurrieron en la localidad de De la Garma, partido de Adolfo Gonzales Chaves, los días 5 de marzo y 8 de octubre de 2023, respectivamente.

El juicio oral se había desarrollado el 12 de mayo pasado en Tres Arroyos y estuvo a cargo del juez subrogante del Juzgado en lo Correccional, Dr. Gabriel Giuliani, quien ahora deberá imponer la pena correspondiente.

El trágico accidente se registró sobre la Ruta Provincial Nº 75, en el tramo que une De la Garma con Juan E. Barra, cuando un Fiat Palio y una camioneta Toyota conducida por Padín colisionaron de manera frontal.
En el acto fallecieron Guillermina Anahí Eloyza (50), oriunda de Barker, y Claudia Celina Roldán (51), de Tres Arroyos. Días después, también perdió la vida Carlos Saavedra, conductor del vehículo menor, a raíz de las graves lesiones sufridas.

Los delitos por los que fue hallado culpable se encuentran previstos en los siguientes artículos del Código Penal Argentino:

  • Artículo 84 bis: establece penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación para conducir de cinco a diez años a quien cause la muerte de una o más personas por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Cuando el hecho causa la muerte de más de una persona o se produce con exceso de velocidad, alcohol o drogas, la pena se agrava.

  • Artículo 94: sanciona con prisión de un mes a tres años a quien cause a otro un daño en el cuerpo o en la salud por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo.

  • Artículo 54: define el concurso ideal, que se configura cuando una sola acción u omisión produce dos o más delitos, imponiéndose la pena correspondiente al delito más grave.

  • Artículo 239: castiga con prisión de quince días a un año al que desobedezca una orden emanada de autoridad competente.

  • Artículo 55: regula el concurso real de delitos, cuando un mismo autor comete varios delitos independientes entre sí, aplicándose la suma de las penas.

Gentileza: LU24.com.ar