54 La dirección de Producción, Planeamiento y Turismo de la municipalidad de Gonzales Chaves comunica que el Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Pesca, anunció que a partir del 1° de setiembre y hasta el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio bonaerense, establecido por la Disposición N° 89/08. En este perÃodo queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los dÃas sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por dÃa y que en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los dÃas viernes. La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por dÃa, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes: TREINTA (30) para la laguna de CHASICO, Partidos de Villarino y Puán VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminà e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de JunÃn; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de GuaminÃ; y DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses. Para los cursos de agua interiores bonaerenses (rÃos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por dÃa será igual a QUINCE (15). Queda excluido de los alcances de la Disposición de la ex Dirección de Desarrollo Pesquero N° 89/08 el RÃo de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohÃbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.