TRÁMITE DE FE DE VIDA PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR  

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires recuerda que las personas jubiladas y pensionadas del organismo con residencia en el exterior, deben presentar su Fe de vida cada 6 meses, para poder percibir sus haberes con normalidad.

 Las y los beneficiarios en el extranjero deben presentarse personalmente en el Consulado argentino o ante la autoridad del Estado donde residen (comuna o ayuntamiento) a los efectos de  obtener su certificado de supervivencia.

 Cabe aclarar que la no presentación del certificado que dé Fe de vida, habilita al organismo a suspender el pago de haberes, para su posterior baja en caso de no regularizar la situación en los próximos tres meses.

Para mayor información sobre cómo acreditar la supervivencia ingresar a https://www.ips.gba.gob.ar/volantes/SupervivenciaExterior.pdf 

 

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