63 La Dirección de Coordinación de Políticas Sociales del municipio informa que se abre la inscripción al Plan Básico Universal Obligatorio, reglamentado en el DNU 690/20 del Gobierno Nacional, que favorece el acceso a los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y televisión por suscripción. La inscripción está abierta desde el 1 de enero en: https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792 Las siguientes personas podrán acceder al Plan Básico Universal: – Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años. – Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años. – Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años. – Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años. – Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años. – Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años. – Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años. – Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años. – Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años. – Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar. – Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años. – Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años. – Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098. – Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley. – Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).