40 El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Adolfo Gonzales Chaves, en cumplimiento con lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, comunica a la ciudadanía que durante todas las horas del comicio del día domingo 22 de octubre de 2017 del corriente año, sus oficinas permanecerán habilitadas al público a fin de evacuar toda clase de consultas que quieran formular los electores. El Juez de Paz Letrado con facultad electoral procederá a adoptar las medidas tendientes a solucionar el impedimento que se pudiere suscitar al elector en el momento de emitir el sufragio.- Las decisiones impuestas en cada caso por el Juez serán cumplidas sin más trámite por intermedio de la fuerza pública si fuere menester y en cada caso serán comunicadas de inmediato al Juez Electoral (arts. 10, 11 y 147 Ley 19.945 Código Electoral Nacional). Asimismo, se hace saber a la población que conforme lo prescripto por el art. 71 del Código Electoral Nacional, y art. 65, 129 sgtes. yccdtes. Ley 5109: Queda terminantemente prohibido:- admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.- – Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; – Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio; – Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; – A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada; – Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. Los infractores a las presentes disposiciones serán pasibles de las penas establecidas en los arts. 129 al 145 del Código Nacional Electoral.