53 El comando de Prevención Rural de Tres Arroyos, en el día de la fecha labraron infracción por lo estipulado en el artículo Art. 158,159,160,161,162,163,164 y 165 de la Ley 10081 Código Rural. 14 de la resolución Ley 8785, al ciudadano HIRIART PEDRO BAUTISTA, quien resulta ser propietario de un (45) animales equinos que se encontraba suelto en el establecimiento Rural “ EL CARRIZAL”, Ctel. XIII paraje Bellot de Tres Arroyos, sin guarda ni custodia alguna. Seguidamente se procede a INTERDICTAR 45 animales equinos en carácter de DEPOSITO JUDICIAL a su propietario quedando al resguardo del mismo. Intervino Ministerio Agroindustria.