Algunas consideraciones sobre el arbolado urbano.

(Prensa Municipal, Gonzales Chaves): La Ordenanza 2649 promulgada en el año 2007 establece el marco regulatorio para la preservación, fomento y mantenimiento del arbolado urbano y los espacios verdes públicos del distrito.
En su artículo 2º declara al arbolado urbano y a los espacios verdes públicos en general como Servicio Público y Patrimonio Cultural del Partido de Adolfo Gonzales Chaves.
Los árboles a colocar en veredas y espacios verdes públicos se eligen entre las especies predominantes actualmente en el Partido y que presenten la mayor rusticidad, con raíces pivotantes o de escaso desarrollo superficial.
Las especies recomendadas para veredas son: Acacia de Constantinopla, Arbol de Judea, Ciruelo de adorno, Fresnos, Crespón y Ligustro variegado.
Las especies no recomendadas para veredas son: Acacia bola, Arce, Alamo, Eucalipto y Sauce.
La implantación de los árboles en veredas se debe hacer en una línea paralela al cordón cuneta a una distancia no superior a los 70 centímetros del mismo. La distancia entre plantas no podrá ser inferior a 5 metros.
La construcción de veredas nuevas o aquellas que se reconstruyan deben prever cazuelas destinadas a la plantación de especies que conforman el arbolado urbano, las mismas deberán ser de al menos 1 metro de lado, sin bordes que sobrepasen el nivel de la vereda, y dejando una separación de 20 centímetros con el borde interno del cordón cuneta. Está totalmente prohibida la construcción de canteros sobreelevados. Las especies que se implanten deberán contar con tutores.
Debemos considerar que el árbol es un todo, en que la parte aérea y radicular están íntimamente relacionadas, por lo que cualquier acción sobre una de éstas repercute sobre la otra, por lo tanto si debemos recurrir a la poda, ésta debe estar muy bien justificada, ya que en el medio urbano la poda no es necesaria excepto por razones de seguridad pública (afectación de cables, construcciones, luminarias o tránsito peatonal o vehicular) o sanitarias.
Las solicitudes de poda y / o erradicación se reciben en la Municipalidad mediante nota tipo en la mesa de entradas, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. La Secretaría Técnica, a través de la Dirección de Medio Ambiente, dictará en cada caso, una resolución por escrito autorizando o denegando la solicitud. Los meses más apropiados para la poda son entre mayo y agosto.
Según la Ordenanza 2649 son obligaciones de los frentistas: plantar, replantar y custodiar él o los árboles y la carpeta de césped que se encuentran frente a su domicilio, siendo responsable de su preservación, limpieza y conservación. Denunciar cualquier anomalía que se observe (lesiones, roturas, enfermedad, etc). Reponer los árboles faltantes en el frente de su propiedad.
Queda totalmente prohibido: a todo particular realizar podas aéreas, radiculares, talas o erradicaciones.
Dañar o provocar lesiones en la anatomía y fisiología de la especie (incisiones, cortes, descortezamiento, pinturas, fuegos, aplicación o amarrado de carteles, cestos, etc).
Plantar árboles o especies no apropiados.
Dañar cualquier elemento del mobiliario urbano radicado en los espacios verdes públicos que pertenezcan al patrimonio municipal.
Las multas por infracciones a la presente Ordenanza y a la Ley Nº 12276/99 de Arbolado Público Provincial y su Decreto reglamentario se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza 1040.
Los beneficios que el arbolado brinda a nuestro distrito son numerosos, además de embellecer las calles y proveer sombra, las plantas son purificadoras de la atmósfera, retienen partículas de polvo en sus hojas, atenúan y filtran los vientos, atemperan los ruidos molestos, y morigeran las temperaturas máximas y mínimas extremas.
Por todo esto, invitamos a los vecinos a colaborar con la preservación y mejoramiento del arbolado urbano, y a acercarse a la oficina Técnica del municipio en caso de dudas o necesidad de asesoramiento.

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