CONTINGENCIA EN LA INSTALACIÓN DE GAS

La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público de la Dirección General de Cultura y Educación.

RECOMIENDA 

  • Tomar conocimiento del INSTRUCTIVO DE GAS PARA ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS, enviado el 13 de junio por la Subsecretaria de Infraestructura Escolar de la DGCyE.

  • Garantizar la difusión del mismo a los trabajadores y a la comunidad perteneciente a todos los establecimientos educativos y organismos de la DGCE, a través de diferentes soportes y medios de comunicación.
  • Adoptar las medidas de prevención necesarias con el fin de promover la vigilancia de la salud de las/os trabajadoras/res, las/los estudiantes y la comunidad en general, identificar los peligros y controlar los riesgos.
  • Delimitar las responsabilidades atinentes al empleador y autoridades locales y/o provinciales.
  • Tener en cuenta las Recomendaciones N° 3 y 7/13 de la Comisión Jurisdiccional Mixta de la DGCyE.

INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN EN CASO DE CONTINGENCIA EN LA INSTALACIÓN DE GAS

El siguiente Instructivo tiene como objetivo desarrollar Orientaciones de Acción frente a situaciones de posible identificación de pérdida de gas en artefactos, accesorios y/o tramos de cañerías en la instalación de gas existente en Establecimientos Educativos de Gestión Pública de todos los Niveles y Modalidades.

Al respecto, si las Autoridades y/o Personal Docente y No Docente del Establecimiento identifica mediante “olor” una fuga de gas, se deberá:

  • Proceder al cierre de la llave corte de gas más próxima al gabinete del Medidor de Gas, de accionamiento libre y manual.
  • Informar inmediatamente al Consejo Escolar del Distrito acerca de la posible identificación del inconveniente quien será el responsable de enviar personal idóneo (Gasista Matriculado) a la brevedad para constatar dicho problema y dar la solución técnica correspondiente.
  • Identificado el problema, el Consejo Escolar deberá, DE INMEDIATO, llevar a cabo las acciones pertinentes por medio de los recursos de disponibilidad con los que cuenta.

En el caso en el que, habiendo informado las Autoridades del Establecimiento Educativo acerca del estado de situación al Consejo Escolar y no tener respuesta fehaciente por parte del mismo, es decir, de no presentarse personal idóneo que constate dicha pérdida/fuga, el Establecimiento Educativo deberá comunicarse con la Empresa Prestataria de Gas quien llevará a cabo las tareas de rutina que garanticen la seguridad de la instalación y de la Comunidad Educativa.

Esta acción, en los establecimientos del turno mañana deberá llevarse adelante durante el transcurso de la tarde; posibilitando la intervención del Consejo Escolar. De igual manera, deberán actuar los establecimientos de los turnos tarde y noche; accionando a la mañana inmediata posterior a la detección del suceso.

 

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Datos Importantes

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Número de edición: 106340

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