38 El Dr. Juan Carlos Ustarroz recuerda a la poblaciĆ³n que el aislamiento ordenado en el art. 7 del decreto 260 ES OBLIGATORIO. Todas las personas que se encuentren comprendidas en los casos sospechosos mencionados en el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) deben aislarse por catorce dĆas. ESO INCLUYE a las personas que no tengan ningĆŗn sĆntoma. Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā No obedecer el aislamiento constituye delito penal y se recurrirĆ” a la Fuerza PĆŗblica para que se realice ademĆ”s de iniciarse las acciones penales por las que se responderĆ” cuando el aislamiento haya finalizado. En caso de no conocerse el decreto de emergencia sanitaria el siguiente link los redirigirĆ” al mismo Ā https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Por Ćŗltimo, en caso de conocerse sobre personas que hayan arribado al paĆs tras haber transitado por zonas afectadas y/o incumplan las medidas de aislamiento preventivo deberĆ”n informar a las autoridades pĆŗblicas de conformidad con lo preceptuado en el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo 7 del DNU 260/20.Ā āā¦autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberĆ”n radicar denuncia penal para investigar la posible comisiĆ³n de los delitos previstos en los artĆculos 205, 239 y concordantes del CĆ³digo Penalā Ā