INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A Y B INFINE 2024

Ante el inicio del período de inscripción a los listados 108 A y B In fine 2024, se envían algunas consideraciones a tener en cuenta:

  1. Periodo de inscripción: entre el 14/02/2024 y el 31/12/2024.
  2. El organismo encargado de la inscripción y evaluación de los/as aspirantes es la SAD de cada distrito.

Información de contacto:   [email protected] – Tel 02983-482704-

  1. La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.

En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse.

Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en ellos.

Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: AGChaves o 0050
En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.
4. De las inscripciones: las mismas se realizarán mediante formulario Google habilitado:  https://forms.gle/qBrGAnBjsP9CKZQe7

dicho formulario solicitará adjuntar en pdf lo siguiente:

-Planilla de Inscripción (la misma debe ser legible) en un único archivo.

-Documentos/Probanzas de lo consignado en dicha inscripción (Anexar anverso y reverso de DNI, se solicita que al momento de digitalizar los archivos los mismos estén orientados de forma tal que permita una fácil lectura) en un único archivo pdf.

  1. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal
    ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/DECLARACION%20JURADA%20INFINE.pdf
    6. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del

siguiente enlace http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf

  1. Evaluación de los/as aspirantes: la evaluación del legajo de los/as aspirantes es responsabilidad de la SAD de inscripción como también de brindar respuesta a los recursos de revocatoria.
    8. El/la aspirante será notificado del resultado de la inscripción mediante correo [email protected].  Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje) ingresando al portal abc :
    http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

 Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
– Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2024,
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

LISTADO 108 A IN FINE:
– Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A o 108 B In Fine, la inscripción será considerada y evaluada.
– Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco
(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término
del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la
instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a
ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas
por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al
Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento
señalado precedentemente”
Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de
títulos vigente.
Para consultar puede ingresar en el siguiente enlace:
https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp
En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción,
se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos
Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3
firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este último caso la
certificación deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de
la misma.
Se adjunta link de acceso al modelo de constancia (para instituciones dependientes de la DGCyE)
disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de
Descarga – Constancia de Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

LISTADO 108 B IN FINE:
Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con
fecha noviembre/diciembre 2023 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las
presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2024
donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2024.
Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en el Listado
Complementario 108 B y su In Fine.
Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no
cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial
de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se
considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la
inclusión en el Listado 108 A.
Además, corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan título/s de
profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.

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Número de edición: 106340

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