Semana del Consumidor: recomendaciones para que los vecinos conozcan sus derechos

Cada 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de los Derechos del Consumidor y la Oficina Municipal de Información al Consumidor informa a vecinos y vecinas sobre sus derechos.

En el 2017 se conmemoran 55 años de la primera Declaración de los Derechos de los Consumidores, expresada por primera vez el 15 de marzo de 1962 por el Presidente de EE.UU., John F. Kennedy. En la República Argentina, se sanciona en el año 1993 la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que incorpora en su reforma Constitucional de 1994, el Artículo 42 CN de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

En tal sentido, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Gonzales Chaves, a cargo de Belén Pucci recuerda que la Ley protege al consumidor en todas sus etapas y brinda una serie de recomendaciones para que los vecinos conozcan sus derechos y puedan hacerlos valer antes las empresas.

Tema del día: Telefonía móvil:

Aumento en las facturas:
Existe una práctica abusiva e ilegal por parte de las Empresas de Telefonía móvil, que es la variación unilateral del contrato, en su punto más importante que es el precio.

Recibimos la factura, encontrándonos con la sorpresa que el abono ha subido, al comunicarnos con la empresa, nos avisan que el aumento fue publicado en el diario, o en la página web de la empresa.

Los aumentos tienen que estar informados y notificados con 60 días de anticipación, como cualquier cambio contractual que hubiere, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo. Si no recibe su factura, reclámela urgente. Es muy probable que no le llegue porque lo hayan adherido “automáticamente” a la factura electrónica y usted no lo sepa.

Que aumento debemos considerar legal:

• Debe ser efectuado en un Contrato de Plazo indeterminado.
• Debe estar previsto la posibilidad de cambio en la tarifa en una cláusula del contrato.
• Debe ser un cambio general a todos los usuarios.
• Debe mantener los servicios pactados.
• Debe ser razonable y mantener el equilibrio con las prestaciones.
• Debe ser informado y notificado con 60 días de anticipación (notificado por carta documento).
Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar.

Adquisición de línea y equipo:
Soliciten las condiciones contractuales. Es muy probable que el equipo que le vendan, tenga un valor en pesos menor a lo que sale en realidad, conocido como SUBSIDIO, con la condición de permanecer en una compañía de Telefonía Celular por un plazo de 12 y los 24 meses. (Periodo de Permanencia)- Las compañías están OBLIGADAS a informar este período, y los comercios también. Cuando adquiera un móvil y tenga que firmar, primero debe leer bien lo que está firmando y solicite copia de ello. Cualquier duda deberá ser respondida por el comercio o la compañía si es que lo adquiere por internet. Dicha circunstancia, no puede impedir que el usuario cambie de compañía, debiendo cancelar el remanente por dicho subsidio de la forma en que la empresa le ofrezca. (Plan de pagos, tarjetas de crédito, débito, contado efectivo etc.)

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