Regionales Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata. Andres23/07/202606 views La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que, los días viernes 24, sábado 25 y domingo 26 de julio del 2026, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de trá nsito en rutas turísticas. Sentido a Costa AtlánticaViernes 24 de julio de 18:00 a 23:59 hsSábado 25 de julio de 06:00 a 14:00 hs Sentido CABADomingo 26 de julio de 14 a 23:59 hs Autopista Buenos Aires – La Plata Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata. Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2) Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet). Ruta Provincial Nº11 Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)Ruta Provincial Nº36 Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas) Ruta Provincial Nº56 Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga) Ruta Provincial Nº63 Desde Distribuidor de Tránsito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).Ruta Provincial Nº74 Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar). Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan: a) De transporte de leche cruda, sus productos derivado s, y envases asociados.b) De transporte de animales vivos.c) De transporte de pescado y mariscos congelados. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. f) De atención de emergencias.g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias san itarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos. j) De transporte de medicinas.k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos. l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial. m) De transporte de sebo, hueso y cueros. Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario. Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.