38 Que, nos hemos enterado por los medios locales que en el día…17/01/2020, en el Centro Cultural Georgina Valdez de Lafargue, se llevó adelante un acto en el que el Intendente Municipal, conjuntamente con el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales local y el Secretario de la FESIMUBO, de manera conjunta anunciaría el pase a planta de 102 trabajadores municipales.- Una acción propia de otras épocas, en las que la ley 11.757 (absolutamente inconstitucional), avalaba la eterna “connivencia “ entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato Municipal . Sin embargo, a partir de junio de 2016, una nueva ley rige la relaciones laborales municipales, una situación que parece EL INTENDENTE, prefiere ignorar, o lo que es aún peor prefiere INFRINGIR, QUEBRANTAR, VIOLAR, DESOBEDECER. Sin embargo, estamos acá presentes nosotros para recordarle que en la ley vigente, el artículo 52 viene a democratizar las negociaciones colectivas y establece que los Sindicatos que deben intervenir en este tipo de acciones, que involucran la suerte, la vida misma de los y las trabajadoras deben ineludiblemente reunir dos requisitos: tener personería gremial ( esté o no federada ) y un total de afiliados que implique el 10 % de los sindicalizados. A ese efecto, LE RECUERDO, que el Sindicato Municipal no tiene personería gremial y la misma no puede ser suplida por la de la Federación a la que pertenece. Extrañísimo que uno de los que se autoproclama coautor de la ley, el Cro García no lo haya tenido en cuenta (¿?) porque a demás estos dos requisitos que acabo de enunciar los ratificó un fallo de Corte a instancia de una acción que la propia FESIMUBO interpuso. No obstante, allí, en el Centro Cultura, tuvo lugar un FESTIVAL DE DISTRAIDOS E INMEMORIOSOS, que me parece menos grave que decir verdaderos INFRACTORES DE LA LEY.- Pero además a ya casi 5 años de su sanción y 4 y tantos de su puesta en vigencia, en Gonzales Chaves, el Convenio Colectivo de Trabajo brilla por su ausencia, como así también la existencia y Composición de la Junta de Ascensos y Calificaciones, que es el único órgano que garantiza un mecanismo trasparente, democrático, e igualitario de pases, de ascensos y todo aquello concerniente al tema. Pero, no, el único mecanismo que se uso es el de la dedocracia. Pero, como si todo lo relatado, no fuera poco, EL INTENDENTE LOCAL violó flagrantemente la ley 23551, configurando con su accionar, una autentica “PRACTICA DESLEAL” y aquí se lo recuerdo: Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente:… d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen;.- Por ello, es que venimos a solicitar la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo por el que se designa arbitrariamente un pase a planta, requiriendo que todos los trabajadores tengan el derecho a calificar para obtener ese derecho a estabilidad laboral y que el mecanismo democrático sea a través de una Junta de Ascenso y Calificaciones designada “ad hoc”, todo ello en un plazo de 48 hs, de lo contrario pediremos la intervención de la Autoridad de Aplicación, para que tome las medidas del caso.- No podemos dejar de aclarar que la medida no es en contra de los compañeros Designados para su pase a planta permanente, si no en la forma arbitraria que se hizo teniendo en cuenta que UPCN debería a ver sido convocado para tal designación Imagen de Archivo